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A continuación, nos hemos esforzado al máximo para que comprenda lo que hacemos y cómo podemos ayudarle. Si se encuentra en una situación migratoria y no está seguro de si podemos ayudarle, contactenos y con gusto le atenderemos en una cita de admisión gratuita.
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El conocimiento es poder
Creemos que nuestros clientes desean comprender la situación de su caso. Por ello, hemos creado una amplia gama de recursos, que incluye artículos en línea, libros electrónicos, videos de YouTube y podcasts, para educar a nuestros clientes y crear conciencia sobre temas de inmigración.
A continuación, le proporcionaremos enlaces a muchos de nuestros recursos aquí en Tingen Law, nuestro canal de YouTube y redes sociales, y nuestro podcast, Nation of Immigrants.
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Recomendamos a todas las personas que estén pasando por un proceso migratorio contratar un abogado. Sin embargo, reconocemos que no todos necesitan un abogado de inmigración para su proceso.
Debería considerar seriamente contratar a un abogado de inmigración, especialmente si su caso involucra asuntos complejos, como denegaciones de visas anteriores, antecedentes penales o si está pasando por el proceso de inmigración por primera vez. También necesita un abogado si se encuentra en un proceso de deportación o en un tribunal de inmigración.
Un abogado puede ayudarle a garantizar que su documentación esté completa, guiarlo en las entrevistas y defenderlo si surgen complicaciones. De hecho, diríamos que contratar a un abogado es más útil cuando las cosas no salen según lo planeado; resolver problemas es para lo que más necesita un abogado.
Si se siente abrumado o inseguro acerca de su elegibilidad, contratar un abogado es a menudo la mejor manera de proteger su futuro en los EE. UU.
Las consultas iniciales son gestionadas por nuestro equipo de Especialistas en Admisión.
Para su primera cita, traiga o envíe con anticipación cualquier documento relacionado con su situación migratoria. Esto puede incluir pasaportes, visas, registros I-94, NTA, documentos de ICE, notificaciones de USCIS, registros vitales o cualquier otro documento relacionado con su estatus migratorio. Si corresponde, traiga certificados de matrimonio, certificados de nacimiento, antecedentes penales o documentos de empleo.
Si ya tiene un caso en curso con otro abogado, necesitamos una copia del expediente antes de la cita de admisión. Puede coordinar con nuestra oficina antes de su cita de admisión para firmar una autorización de archivo y así poder solicitar una copia de su expediente, o puede pedirle a su abogado una copia y usarla antes de su cita.
Tener estos documentos a mano ayudará a nuestro equipo de admisión a comprender mejor su situación y determinar si avanzamos con su caso.
La duración del proceso de inmigración varía según el tipo de solicitud o petición, sus circunstancias individuales y los tiempos de procesamiento del USCIS. Algunos casos, como las visas de trabajo, pueden tardar algunos meses, mientras que otros, como las tarjetas de residencia por motivos familiares o la naturalización, pueden tardar años.
Pueden producirse retrasos debido a atrasos, solicitudes de documentos adicionales u otros factores.
Intentamos dejar claro a todos nuestros clientes que el proceso de inmigración puede tardar mucho. También les proporcionamos información sobre cómo consultar los tiempos de procesamiento y el estado de su caso en línea en uscis.gov.
Finalmente, algunos casos, como las visas U, tienen tiempos de procesamiento extremadamente largos y no hay información disponible para consultar en línea. En todos los casos, solicitamos paciencia a nuestros clientes, ya que los tiempos de procesamiento están fuera del control de Tingen Law.
Pagar por servicios legales puede representar una inversión significativa en su futuro, y es importante que comprenda lo que está pagando desde el principio. Por ello, en Tingen Law ofrecemos tarifas fijas en la gran mayoría de nuestros casos de inmigración.
Solo ofrecemos honorarios por hora para situaciones muy específicas que están fuera del alcance de la mayoría de las presentaciones de inmigración.
El costo de contratarnos depende de la complejidad de su caso y de los servicios que necesite. Además de servicios adicionales como solicitudes de FOIA, DACA, TPS o renovaciones de EAD, tenemos un monto mínimo de contratación de $1,500 para nuestra práctica de inmigración.
Su precio suele oscilar entre al menos $1,500 y varios miles de dólares, a veces incluso superando los $10,000+ por algunos servicios.
No somos un bufete de abogados económico, pero nos esforzamos al máximo para brindar una experiencia superior al cliente. Como dice el dicho, lo barato sale caro.
En su cita de admisión, le proporcionaremos una cotización que detalla nuestra tarifa fija, los servicios específicos incluidos en el alcance de la representación y los hitos que debemos cumplir para obtener cada parte de la tarifa fija.
Sí, es posible solicitar una tarjeta de residencia permanente (Green Card) mientras se encuentre en EE. UU. con una visa, dependiendo de sus circunstancias y del tipo de visa. Este proceso se denomina "ajuste de estatus". Generalmente, está disponible para familiares directos de ciudadanos estadounidenses o personas que cumplen los requisitos a través de un patrocinio laboral. Sin embargo, ciertos tipos de visa o condiciones podrían limitar su elegibilidad.
Lo mejor es hablar con nuestro equipo de admisión para obtener ayuda para evaluar su caso específico y ver si califica para un ajuste de estatus si actualmente se encuentra en los EE. UU. con una visa, o incluso si se ha quedado más tiempo del permitido por su visa.
Sí, puede solicitar asilo en EE. UU. incluso si ingresó sin documentos. El asilo está disponible para quienes demuestren un temor fundado de persecución en su país de origen por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social en particular. Sin embargo, debe solicitar asilo dentro del año posterior a su ingreso a EE. UU., a menos que califique para una excepción.
Si bien algunas solicitudes de inmigración pueden ser más sencillas de procesar y presentar por su cuenta, la ley de asilo en EE. UU. es compleja. Le recomendamos encarecidamente que contrate a un abogado para que le ayude con su solicitud de asilo. Hemos presentado cientos de casos de asilo y sabemos cómo guiar a nuestros clientes a través del proceso.
Durante una entrevista con USCIS, un funcionario revisará su solicitud y le hará preguntas para verificar la información proporcionada. Podrían preguntarle sobre sus antecedentes, su historial migratorio y los detalles de su caso, como su relación con un patrocinador o su empleo. En casos de matrimonio, ambos cónyuges podrían ser entrevistados para confirmar la validez del matrimonio. Es importante traer todos los documentos solicitados y responder a las preguntas con sinceridad.
Dependiendo de la complejidad del caso, ayudamos a nuestros clientes a prepararse para su entrevista de inmigración. De ser necesario, en ocasiones también acompañamos a nuestros clientes durante la entrevista. Dado que las entrevistas de inmigración no se llevan a cabo en tribunales ni son un proceso contencioso, la participación de un abogado de inmigración suele ser limitada. Sin embargo, en ciertas situaciones, como cuando un solicitante tiene antecedentes penales que podrían generar dudas sobre su inadmisibilidad, a veces recomendamos que lo acompañemos a la entrevista.
Si bien no todas las entrevistas de inmigración requieren que un abogado esté presente con usted, como regla general, asistimos a las entrevistas de asilo.
En algunos casos, los inmigrantes indocumentados pueden solicitar una tarjeta de residencia permanente. Las opciones dependen de su situación, como tener un cónyuge o hijo ciudadano estadounidense, ser elegible bajo ciertos programas como la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) o calificar para un ajuste de estatus a través de vías específicas. Sin embargo, muchos inmigrantes indocumentados pueden enfrentar obstáculos, como la necesidad de salir de EE. UU. y solicitar desde su país de origen, lo que podría resultar en la prohibición de reingreso.
Dependiendo de su situación, usted puede tener derecho a solicitar una tarjeta verde desde dentro de los EE. UU., mientras que en otras situaciones puede que necesite finalizar el procesamiento de la tarjeta verde en una embajada o consulado de los EE. UU. en su país de origen.
En su cita de admisión evaluaremos sus posibles caminos para obtener una tarjeta verde y le informaremos qué proceso se aplica a su situación.
Una RFE, o Solicitud de Evidencia, es un aviso del USCIS que solicita información o documentación adicional para respaldar su solicitud de inmigración. No significa que su solicitud sea denegada, pero es crucial responder adecuadamente. Las RFE son rutinarias, así que mantenga la calma.
Le recomendamos revisar detenidamente la RFE para comprender qué se solicita, reunir las pruebas necesarias y presentarla antes de la fecha límite. Si ya nos contrató a nosotros o a otro abogado, NO responda por su cuenta. Si lo hace, podrían asumir que ya no contrata a su abogado y dejar de enviarle notificaciones.
Trabajamos con nuestros clientes para responder a las RFE y asegurarnos de que USCIS obtenga lo necesario para aprobar su solicitud. No podemos garantizar resultados en ninguna etapa del proceso, pero generalmente, si proporciona a USCIS lo que solicitan, suele obtener la aprobación.
Para solicitar la llegada de un familiar a EE. UU., deberá presentar el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, ante el USCIS. Este formulario establece su relación con su familiar. Una vez aprobado, el proceso varía según si su familiar es familiar directo de un ciudadano estadounidense o si pertenece a una categoría de preferencia familiar. Los familiares directos generalmente tienen tiempos de espera más cortos, mientras que otros pueden enfrentar un procesamiento más largo debido a los límites de visas. Tras la aprobación, su familiar ajustará su estatus en EE. UU. o realizará un trámite consular en el extranjero.
El proceso puede ser sencillo; sin embargo, la petición suele ser el primer paso en un proceso de inmigración. Dependiendo de factores como el historial migratorio, generalmente conviene planificar estos pasos con antelación con la ayuda de un abogado de inmigración. Al contactar con Tingen Law, nuestro equipo de admisión evaluará su historial migratorio para que podamos comenzar su proceso con buen pie.
Patrocinar a un cónyuge para obtener una tarjeta de residencia implica varios pasos. Primero, el ciudadano estadounidense o titular de la tarjeta de residencia presenta el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, para establecer la relación. Si el cónyuge ya se encuentra en EE. UU., puede presentar simultáneamente el Formulario I-485, Solicitud de Ajuste de Estatus. Si el cónyuge se encuentra fuera de EE. UU., deberá realizar el trámite consular una vez aprobado el I-130. Si el cónyuge se encuentra dentro o fuera de EE. UU., pero es inadmisible según el artículo 212 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), el proceso puede ser mucho más complejo.
Durante el proceso, deberá proporcionar documentación como comprobante de matrimonio, finanzas conjuntas y otras pruebas que demuestren que la relación es genuina. El USCIS también podría solicitar una entrevista para confirmar los detalles. Si se requiere una exención por dificultades económicas, también deberá proporcionar evidencia significativa que respalde su argumento de dificultades económicas, incluyendo documentación de su historial médico, salud mental, finanzas u otros factores de dificultad económica.
Nuestro equipo de admisión puede evaluar si su proceso de tarjeta verde es simple o más complejo y ayudarlo a comenzar hoy mismo.
El tiempo de procesamiento para una tarjeta verde basada en el matrimonio depende de varios factores, entre ellos si el cónyuge patrocinador es ciudadano estadounidense o titular de una tarjeta verde y si el cónyuge extranjero presenta la solicitud desde los EE. UU. o desde el extranjero.
- Si el cónyuge patrocinador es ciudadano estadounidense:
- Los cónyuges que solicitan desde los EE. UU. (Ajuste de estatus) generalmente reciben su tarjeta verde en 12 a 24 meses.
- Los cónyuges que solicitan desde fuera de los EE. UU. (procesamiento consular) generalmente esperan entre 14 y 28 meses.
- Si el cónyuge patrocinador es titular de una tarjeta verde:
- El proceso puede tardar entre 24 y 36 meses o más, dependiendo de la disponibilidad de visas y de los retrasos específicos de cada país.
Otros factores, como los tiempos de procesamiento de USCIS, las RFE (Solicitudes de Evidencia) y los retrasos en las entrevistas, también pueden afectar su caso. Para obtener un cronograma más preciso, consulte la herramienta de Tiempos de Procesamiento de Casos de USCIS en su sitio web.
Sí, los ciudadanos estadounidenses pueden patrocinar a su prometido/a para obtener una visa de prometido/a K-1, que les permite ingresar a Estados Unidos con el fin de contraer matrimonio. Una vez en EE. UU., la pareja debe casarse dentro de los 90 días, después de los cuales el/la cónyuge extranjero/a puede solicitar una tarjeta de residencia permanente (Green Card) mediante el proceso de Ajuste de Estatus.
Para calificar para una visa K-1, usted debe:
- Ser ciudadano estadounidense (los titulares de la tarjeta verde no pueden patrocinar a un prometido).
- Haber conocido a su prometido en persona dentro de los últimos dos años (se aplican algunas excepciones).
- Tener intención de casarse dentro de los 90 días posteriores a su llegada a los EE. UU.
- Ser legalmente libre para casarse.
Si ya está casado o planea casarse fuera de EE. UU., una visa K-1 no es la opción adecuada. En su lugar, podría necesitar solicitar una tarjeta de residencia permanente por matrimonio a través del trámite consular.
Sí, los ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años pueden patrocinar a sus padres para obtener una tarjeta de residencia permanente como familiares directos, según la ley de inmigración estadounidense. A diferencia de otras categorías de visas familiares, no hay un límite anual en la cantidad de visas emitidas a padres de ciudadanos estadounidenses, lo que generalmente agiliza el proceso.
El proceso implica:
- Presentación del Formulario I-130 (Petición de Familiar Extranjero) ante USCIS.
- Si sus padres se encuentran en los EE. UU. con una entrada legal, pueden solicitar un Ajuste de Estatus (Formulario I-485) para obtener su tarjeta verde sin salir del país.
- Si sus padres están fuera de los EE. UU., pasarán por el Procesamiento Consular, que implica solicitar una visa de inmigrante a través de una embajada o consulado de los EE. UU.
Los tiempos de procesamiento varían, pero normalmente oscilan entre 12 y 24 meses.
Si su Formulario I-130 (Petición para Familiar Extranjero) es denegado, USCIS le enviará una notificación por escrito explicando el motivo. Entre los motivos comunes de denegación se incluyen la falta de pruebas de un parentesco que lo califique, errores en la solicitud, incumplimiento de los requisitos de patrocinio financiero o problemas relacionados con el estatus migratorio del peticionario o beneficiario.
En la mayoría de los casos, puede simplemente abordar el problema que causó la denegación y presentar un nuevo formulario I-130. Probablemente también tenga la opción de apelar la decisión, pero volver a presentarlo podría ser más rápido considerando los tiempos de procesamiento.
Si la negación se debió a fraude, antecedentes penales u otros problemas graves, podría tener consecuencias migratorias a largo plazo.
Una negación de solicitud no es el fin del mundo y estaremos encantados de revisar cualquier negación de solicitud que pueda haber recibido y ayudarlo a resolverla para que pueda continuar con su asunto de inmigración.
Un co-patrocinador es alguien que acepta asumir la responsabilidad financiera de un solicitante de residencia permanente cuando el patrocinador principal (peticionario) no cumple con los requisitos de ingresos establecidos por la ley de inmigración de EE. UU. Esto suele exigirse cuando el peticionario no gana al menos el 125 % del nivel federal de pobreza (o el 100 % para patrocinadores militares en servicio activo).
Es posible que necesite un patrocinador conjunto si:
- Sus ingresos son demasiado bajos para alcanzar el umbral requerido.
- No tienes suficientes activos para compensar la diferencia.
- Usted trabaja por cuenta propia o tiene ingresos fluctuantes y USCIS cuestiona su capacidad financiera para patrocinar al inmigrante.
El patrocinador conjunto deberá:
- Ser ciudadano estadounidense o residente permanente legal (titular de una tarjeta verde).
- Tener al menos 18 años.
- Vivir en los EE. UU. y cumplir con los mismos requisitos financieros que el patrocinador principal.
- Presente el Formulario I-864 (Declaración Jurada de Apoyo), al igual que el patrocinador principal.
Un patrocinador conjunto no tiene que ser pariente del solicitante, pero es legalmente responsable del inmigrante patrocinado y podría estar obligado a reembolsar ciertos beneficios públicos si el inmigrante los recibe.
En nuestra oficina, cuando un cliente necesita un patrocinador conjunto, alentamos a nuestros clientes a que califiquen solo en función de los ingresos en lugar de los activos, ya que el proceso de solicitud es mucho más simple de esta manera.
Sí, las parejas del mismo sexo tienen los mismos derechos que las parejas de distinto sexo al solicitar beneficios migratorios familiares en Estados Unidos. Desde el fallo de la Corte Suprema en el caso Estados Unidos vs. Windsor (2013), el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) reconoce los matrimonios entre personas del mismo sexo para fines migratorios, siempre que el matrimonio sea legalmente válido en la jurisdicción donde se celebró.
Esto significa que:
- Un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal puede solicitar que un cónyuge del mismo sexo obtenga una tarjeta verde basada en el matrimonio.
- Un ciudadano estadounidense puede solicitar una visa de prometido K-1 para traer a su prometido del mismo sexo a los EE. UU. para casarse.
- Los beneficios de inmigración también se extienden a los hijastros y otras relaciones familiares calificadas dentro de matrimonios del mismo sexo legalmente reconocidos.
Siempre que el matrimonio esté legalmente reconocido en el lugar donde se llevó a cabo, USCIS y el Departamento de Estado de EE. UU. procesarán la petición de la misma manera que cualquier otro caso de inmigración basado en la familia.
Para obtener un permiso de trabajo, o Documento de Autorización de Empleo (EAD), debe tener un estatus migratorio aprobado o en trámite que le permita trabajar en EE. UU. Un permiso de trabajo no se puede solicitar por sí solo; siempre está vinculado a una visa o beneficio migratorio específico.
Por ejemplo, si solicita una tarjeta de residencia permanente por matrimonio u otra categoría familiar, puede solicitar un permiso de trabajo mientras su caso esté pendiente. De igual manera, los solicitantes de asilo, los beneficiarios de DACA y ciertos titulares de visas de estudiante pueden calificar para un permiso de trabajo bajo ciertas condiciones. Algunos cónyuges de titulares de visas de trabajo, como aquellos con visas L-1, E-2 o H-1B, también pueden ser elegibles para un permiso de trabajo.
Para solicitarlo, debe presentar el Formulario I-765, presentar la documentación de respaldo y esperar la aprobación del USCIS. El tiempo de procesamiento varía, pero puede tardar varios meses. Es fundamental recordar que un permiso de trabajo no se otorga automáticamente; primero debe tener un estatus migratorio válido, aprobado o en trámite, que le permita solicitar un documento de trabajo.
El tiempo que toma obtener un permiso de trabajo depende en gran medida del tipo de solicitud de inmigración que la respalda. Dado que la autorización de trabajo generalmente se otorga con base en un estatus migratorio aprobado o pendiente, el plazo variará según la solicitud subyacente.
Por ejemplo, si solicita una tarjeta verde y un permiso de trabajo al mismo tiempo, podría esperar de 6 a 12 meses antes de recibir la aprobación. Por otro lado, si ya cuenta con un estatus aprobado que le permite trabajar, como asilo o Estatus de Protección Temporal (TPS), los tiempos de procesamiento pueden variar.
Mientras tanto, quienes soliciten bajo la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) u otros programas humanitarios podrían experimentar diferentes tiempos de espera según los retrasos en USCIS. La velocidad de procesamiento de USCIS puede fluctuar y las demoras son comunes, especialmente cuando se emiten solicitudes de evidencia adicional (RFE). Para obtener una estimación precisa de su caso, le recomendamos consultar los tiempos de procesamiento de USCIS según su categoría de elegibilidad específica.
Depende de su estatus migratorio actual y de si tiene autorización de trabajo mientras su solicitud de tarjeta de residencia permanente está en trámite.
Si solicita una tarjeta de residencia permanente desde EE. UU. mediante el Ajuste de Estatus (AOS), puede solicitar un permiso de trabajo (Documento de Autorización de Empleo o EAD) al mismo tiempo que presenta su solicitud. Sin embargo, no podrá empezar a trabajar hasta que se apruebe el EAD, lo cual puede tardar varios meses.
Si ya tiene una visa válida que le permite trabajar, como una H-1B o una L-1, puede continuar trabajando con ese estatus mientras se procesa su tarjeta de residencia permanente. Sin embargo, si se encuentra en EE. UU. con una visa que no le permite trabajar, como una visa de turista (B-1/B-2), no podrá trabajar legalmente mientras espera.
Desde un punto de vista práctico, si trabaja desde dentro de los EE. UU. sin un permiso de trabajo, se vuelve inadmisible según la INA § 212. Sin embargo, también debe tener en cuenta que si su solicitud de tarjeta verde se basa en una relación familiar inmediata, trabajar en los EE. UU. sin autorización no afectará su elegibilidad para la tarjeta verde de conformidad con la INA § 245(c).
Para quienes soliciten desde fuera de los EE. UU. a través del procesamiento consular, no hay forma de trabajar en el EE. UU. hasta que se emita la tarjeta verde y usted ingrese oficialmente al país como residente permanente.
Si la autorización de trabajo es importante mientras espera, asegúrese de solicitar un EAD si es elegible o mantener un estado de visa que le permita el empleo.
Una tarjeta verde condicional es una tarjeta verde temporal que se otorga a quienes obtienen la residencia permanente a través de un matrimonio con menos de dos años de antigüedad al momento de la aprobación o a través de ciertos programas de inversión para emprendedores (EB-5). Tiene una validez de dos años y su objetivo es garantizar la legitimidad del matrimonio o la inversión antes de otorgar la residencia permanente completa.
Si recibe una tarjeta de residencia condicional por matrimonio, debe presentar el Formulario I-751 (Petición para Eliminar las Condiciones de Residencia) dentro de los 90 días previos a su vencimiento. Usted y su cónyuge deberán presentar pruebas de que su matrimonio es genuino, como registros financieros conjuntos, bienes compartidos o fotos de ambos. Si el matrimonio ha terminado por divorcio u otras circunstancias, aún pueden solicitar una exención del requisito de presentación conjunta.
No eliminar las condiciones antes de la fecha de vencimiento puede resultar en la pérdida del estatus de residente permanente y posible expulsión de los EE. UU.
El asilo es una forma de protección disponible para personas que ya se encuentran en Estados Unidos o llegan a un puerto de entrada estadounidense y temen ser perseguidas en su país de origen. Para calificar, debe demostrar que ha sufrido persecución en el pasado o que tiene un temor fundado de persecución futura por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social en particular.
Para solicitar asilo, debe presentar el Formulario I-589 (Solicitud de Asilo y Suspensión de Deportación) ante el USCIS dentro del año siguiente a su llegada a EE. UU., a menos que califique para una excepción. Los solicitantes de asilo no necesitan visa para solicitarlo y pueden incluir a su cónyuge e hijos (menores de 21 años y solteros) en la solicitud.
Si su caso es aprobado, puede solicitar una tarjeta de residencia permanente después de un año. Si su solicitud de asilo es denegada, su caso podría ser remitido a un tribunal de inmigración para iniciar un proceso de deportación, donde aún podría tener la oportunidad de presentar su caso ante un juez.
Mientras su solicitud de asilo esté pendiente, no puede solicitar un permiso de trabajo inmediatamente, pero puede ser elegible después de 150 días si su caso sigue sin decidirse.
Una visa U es una visa especial para víctimas de ciertos delitos que han sufrido abuso físico o mental y están dispuestas a colaborar con las fuerzas del orden en la investigación o el procesamiento del delito. Brinda protección a las víctimas y ayuda a las fuerzas del orden al alentar a las personas indocumentadas a denunciar sus delitos sin temor a la deportación.
Para calificar para una visa U, usted debe:
- Ser víctima de un delito calificado, como violencia doméstica, trata de personas, agresión sexual, secuestro u otros delitos graves.
- Haber sufrido abuso físico o mental sustancial como resultado del delito.
- Cooperar con la policía proporcionando información o asistencia en la investigación o el enjuiciamiento del delito.
- Ha sido víctima de una violación de las leyes estadounidenses o incluso si se encuentra fuera del país en este momento.
Si se aprueba, la visa U le permite trabajar legalmente en EE. UU. y solicitar la tarjeta de residencia permanente después de tres años. También brinda protección contra la deportación y permite que ciertos familiares soliciten visas U derivadas. Sin embargo, existe un límite anual de 10,000 visas U emitidas, lo que suele resultar en largos tiempos de espera.
El Estatus de Protección Temporal (TPS) es un programa humanitario que permite a las personas de países designados permanecer y trabajar legalmente en los EE. UU. por un período temporal debido a un conflicto armado en curso, desastres ambientales u otras condiciones extraordinarias en su país de origen.
Para solicitar TPS, usted debe:
- Ser ciudadano de un país designado para TPS por el gobierno de EE. UU.
- Ha estado presente continuamente en los EE. UU. desde la fecha de designación especificada para su país.
- Presente el Formulario I-821 (Solicitud de Estatus de Protección Temporal) ante USCIS durante el período de registro o reinscripción.
- Pasar verificaciones de antecedentes y cumplir con otros requisitos de elegibilidad.
Una vez aprobado, el TPS ofrece protección contra la deportación y permite solicitar un permiso de trabajo (EAD) y, en algunos casos, un permiso de viaje (Advance Parole). Sin embargo, el TPS no otorga automáticamente una tarjeta de residencia permanente (Green Card), aunque algunos beneficiarios podrían calificar para otras opciones de inmigración.
El TPS es un beneficio temporal, y el gobierno estadounidense revisa periódicamente la designación de cada país para determinar si se extiende o cancela el programa. Bajo la administración Trump, se intenta cancelar la designación del TPS para Venezuela y otros países.
Sí, si le han concedido asilo en EE. UU., puede solicitar la tarjeta verde un año después de recibir el asilo. Para calificar, debe:
- Haber estado físicamente presente en los EE. UU. durante al menos un año después de haber recibido asilo.
- Seguir cumpliendo la definición de refugiado y no haber regresado al país donde temía ser perseguido.
- Haber mantenido el estatus de asilo y no haber cometido ningún delito descalificatorio.
Para solicitar asilo, debe presentar el Formulario I-485 (Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus) ante el USCIS. Cualquier beneficiario derivado de su solicitud de asilo, como su cónyuge o hijos, también puede solicitar la residencia después de un año.
Una vez aprobado, usted se convertirá en residente permanente legal (titular de tarjeta verde) y, después de cinco años, podrá ser elegible para solicitar la ciudadanía estadounidense.
El Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS) es un beneficio migratorio para ciertos menores indocumentados en EE. UU. que han sido víctimas de abuso, negligencia o abandono por uno o ambos padres. El SIJS ofrece una vía para obtener la residencia permanente legal (tarjeta verde) a los menores elegibles que no pueden reunirse con sus padres de forma segura.
Para calificar para SIJS, un niño debe:
- Ser menor de 21 años al momento de presentar el formulario I-360
- Ser soltero.
- Tener una orden judicial estatal (por ejemplo, de un tribunal de familia o de menores) que determine que:
- Han sido abusados, descuidados o abandonados por uno o ambos padres.
- No les conviene regresar a su país de origen.
- Estar dentro de los Estados Unidos al momento de presentar la solicitud.
En la mayoría de los estados, incluido Virginia, la orden judicial estatal suele ser una orden de custodia y debe obtenerse antes de que el niño cumpla 18 años.
Una vez que un tribunal estatal emita las resoluciones necesarias, el menor puede presentar el Formulario I-360 (Petición para Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial) ante el USCIS. Si se aprueba, podría ser elegible para solicitar una tarjeta de residencia permanente (Green Card) mediante el Formulario I-485 cuando haya un número de visa disponible.
El SIJS no permite que un menor patrocine a sus padres para obtener una tarjeta de residencia permanente, incluso después de obtenerla. Sin embargo, ofrece una vía hacia la estabilidad y protección a largo plazo en EE. UU.
La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) permite a ciertas víctimas de violencia doméstica solicitar beneficios migratorios sin depender de su abusador. Bajo la VAWA, las víctimas pueden solicitar por sí mismas una tarjeta de residencia permanente (Green Card) si han sufrido abuso a manos de su cónyuge, padre, madre o hijo ciudadano estadounidense o residente permanente legal (LPR). Esta protección está disponible tanto para mujeres como para hombres, independientemente del nombre de la ley.
Para calificar para una auto-petición VAWA, debe demostrar que:
- Usted fue abusado por un ciudadano estadounidense o titular de una tarjeta verde que es su cónyuge, padre o hijo.
- Usted vivió con el abusador en algún momento.
- Eres una persona de buen carácter moral.
- Si presenta la solicitud como cónyuge, también deberá demostrar que su matrimonio se celebró de buena fe, no sólo para fines de inmigración.
Si su petición VAWA (Formulario I-360) es aprobada, puede solicitar una tarjeta de residencia permanente (Formulario I-485) si tiene una visa disponible. VAWA también permite a los solicitantes solicitar autorización de trabajo y ciertos beneficios públicos mientras su caso está pendiente.
Lo más importante es que VAWA es confidencial: su abusador no será notificado de que usted ha presentado la solicitud, lo que garantiza su seguridad durante todo el proceso.
Para convertirse en ciudadano estadounidense a través de la naturalización, primero debe cumplir con los requisitos de elegibilidad y completar el proceso de solicitud.
La mayoría de los solicitantes deben:
- Ser residente permanente legal (titular de tarjeta verde) durante al menos 5 años (o 3 años si está casado con un ciudadano estadounidense y cumple otras condiciones).
- Tener residencia continua en los EE. UU. y cumplir con los requisitos de presencia física.
- Demostrar buen carácter moral (sin antecedentes penales graves).
- Aprobar un examen de inglés y de educación cívica de los EE. UU. (a menos que sea elegible para una exención).
Para aplicar, usted debe:
- Envíe el Formulario N-400 (Solicitud de Naturalización) en línea o por correo.
- Asistir a una cita de biometría (si es necesario).
- Complete una entrevista con un oficial de USCIS, donde responderá preguntas sobre su solicitud y tomará el examen de educación cívica e inglés.
- Reciba una decisión: si se aprueba, recibirá una notificación para la ceremonia del Juramento de Lealtad.
- Realice el juramento de lealtad y se convertirá oficialmente en ciudadano estadounidense.
Los tiempos de procesamiento varían, pero la naturalización puede tomar entre 6 y 18 meses o incluso más, dependiendo de la carga de trabajo del USCIS y de su oficina local.
Depende del tipo de delito y de cuándo ocurrió. Para obtener la ciudadanía estadounidense por naturalización, debe demostrar buena conducta moral (GMC) durante un período obligatorio, generalmente los cinco años anteriores a la solicitud (o tres años si la solicitud se basa en el matrimonio con un ciudadano estadounidense). Ciertos delitos penales pueden impedirle cumplir con este requisito.
Algunos delitos impiden automáticamente la ciudadanía, lo que significa que la persona queda inhabilitada permanentemente. Entre ellos se incluyen:
- Delitos agravados (por ejemplo, asesinato, tráfico de drogas, ciertos delitos violentos)
- Delitos que implican depravación moral (por ejemplo, fraude, robo, agresión grave, violencia doméstica)
- Múltiples condenas penales que conlleven cinco o más años de prisión
Es posible que otras infracciones menos graves, como infracciones de tránsito menores o delitos menores, no lo descalifiquen, pero el USCIS revisará todo su historial. Si cometió un delito fuera del período de buena conducta moral requerido, es posible que no lo descalifiquen automáticamente, pero aun así podría afectar su caso.
Antes de solicitar, se recomienda encarecidamente consultar con un abogado de inmigración si tiene antecedentes penales. Solicitar sin comprender los riesgos podría resultar en una denegación o, en algunos casos, incluso en un proceso de deportación.
Preguntas frecuentes
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