¿Perderé mi green card si me divorcio?

Divorciarse dentro de los dos años posteriores a obtener una green card por matrimonio puede causar la pérdida del estatus de residente permanente.

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Mazo de juez y anillos de boda sobre un escritorio mientras un abogado firma documentos de divorcio

Pasar por un divorcio mientras tiene una green card condicional o está en el proceso de ajuste de estatus puede generar serias dudas sobre su capacidad para permanecer legalmente en Estados Unidos.

La ley de inmigración de Estados Unidos busca impedir que las personas se casen con el único propósito de obtener la residencia legal.

Por esta razón, los matrimonios que terminan menos de dos años después de la admisión a Estados Unidos pueden causar la pérdida de su estatus de residente permanente.

Sin embargo, no todos los matrimonios que terminan dentro de los dos años requeridos causarán la deportación del excónyuge.

Por ejemplo, si el cónyuge que podría enfrentar la deportación sufrió maltrato por parte de su excónyuge, puede solicitar un perdón migratorio.

Estatus de residente permanente condicional

Vea en YouTube: ¿Un divorcio afectará mi estatus de residente condicional?

La ley de inmigración de Estados Unidos no trata de la misma manera a todas las relaciones matrimoniales.

Un inmigrante que se casó menos de dos años antes de obtener la residencia permanente por medio de ese matrimonio tiene estatus de residente permanente condicional.[1]

Si la pareja se separa legalmente antes de eliminar la condición, el cónyuge con estatus de residente permanente condicional puede perder su derecho legal a permanecer en Estados Unidos.

La condición impuesta a quienes llevaban menos de dos años de matrimonio cuando obtuvieron la residencia permanente busca confirmar que se casaron por razones legítimas y no solo para obtener la residencia permanente.

Esta condición puede eliminarse dos años después de que se concede la residencia permanente. Quienes tengan estatus de residente condicional deben presentar el Formulario I-751 durante los noventa días anteriores al segundo aniversario de la fecha en que recibieron su estatus de residente permanente condicional.

Eliminación del estatus condicional

Después de dos años de residencia legal, la pareja puede eliminar el estatus condicional si presenta en conjunto una petición para eliminar esas condiciones.

Después, la pareja debe presentarse a una entrevista en persona ante un empleado o funcionario del Departamento de Seguridad Nacional.

Debe consultar con un abogado de inmigración para recibir ayuda con el proceso de eliminación del estatus condicional.

Este proceso comienza al presentar el Formulario I-751, Petición para Eliminar las Condiciones de la Residencia.

Si no presenta este formulario antes del segundo aniversario de haber obtenido el estatus de residente permanente condicional, podría enfrentar la deportación cuando venza el estatus condicional.

Para eliminar el estatus condicional, la pareja debe demostrar que contrajo matrimonio legalmente y de buena fe, y que un tribunal no lo ha anulado ni terminado.[2]

Esta petición debe presentarse durante los noventa días anteriores al segundo aniversario de la residencia permanente. Se programará una entrevista dentro de los noventa días posteriores a la presentación de la petición.

Excepciones

Un cónyuge con estatus condicional puede eliminar esa condición si presenta a tiempo una petición conjunta con su cónyuge.

Si no presenta el Formulario I-751 antes del segundo aniversario de haber recibido la residencia permanente, o si no lo presenta junto con su cónyuge, podría enfrentar la deportación.

Sin embargo, en ciertas circunstancias se puede obtener un perdón tanto del plazo como del requisito de presentar la petición en conjunto.

Si una persona puede demostrar que se encuentra en una o más de las siguientes circunstancias, puede recibir un perdón de uno o ambos requisitos de presentación:

  • La deportación causaría dificultades extremas
  • Usted no tuvo la culpa de no presentar a tiempo el Formulario I-751
  • El matrimonio se celebró de buena fe, pero usted sufrió agresiones físicas o crueldad extrema por parte de su cónyuge ciudadano estadounidense o residente permanente.[3]

Es especialmente importante buscar la ayuda de un abogado de inmigración si necesita uno de estos perdones.

Deportación como consecuencia del divorcio

Si un matrimonio termina legalmente antes de que se elimine el estatus condicional, el inmigrante reciente podría ser deportado.

Esta ley busca detectar los matrimonios celebrados con el único propósito de lograr la admisión a Estados Unidos.

Si el Departamento de Seguridad Nacional determina que el matrimonio válido ha sido “anulado o terminado judicialmente” por una razón distinta de la muerte, el cónyuge extranjero puede pedir que un juez de inmigración revise el caso antes de que sea deportado.

Cuando un juez de inmigración revisa la decisión, la persona que enfrenta la deportación tiene la obligación de demostrar que contrajo matrimonio de buena fe.[4]

Las pruebas que el juez puede considerar para tomar su decisión incluyen:

  • Documentos sobre los bienes, las deudas y otras obligaciones financieras de la pareja casada
  • Documentos sobre cuánto tiempo vivió junta la pareja después del matrimonio y después de que el cónyuge inmigrante obtuvo la residencia permanente
  • Actas de nacimiento de los hijos nacidos durante el matrimonio
  • “Otras pruebas que se consideren pertinentes” [5]

Si su matrimonio termina legalmente menos de dos años después de que recibió el estatus de residente permanente condicional, usted tendrá la obligación de demostrar que contrajo matrimonio de buena fe.

Si no puede demostrar que tenía la intención de compartir su vida con el ciudadano o residente con quien se casó, es probable que enfrente la deportación.

Divorcio sin estatus condicional

Si obtuvo la residencia permanente legal por medio de un matrimonio que terminó en divorcio después de eliminarse la condición, o si llevaba más de dos años de matrimonio antes de obtener la residencia permanente, su divorcio no iniciará automáticamente un proceso de deportación.

Su estatus de residente permanente legal no se pondrá en duda. Sin embargo, si solicita la naturalización como ciudadano estadounidense, se revisará de nuevo su historial y quizás deba demostrar que contrajo de buena fe el matrimonio que terminó.

Conclusión

La ley de inmigración de Estados Unidos no busca castigar a las personas cuyos matrimonios terminan antes de la muerte de uno de los cónyuges.

La deportación solo ocurrirá si hay motivos para creer que el matrimonio se celebró con el único propósito de obtener la residencia permanente.

Fuentes

[1] 8 U.S.C.A. § 1186a (West 2013)

[2] 8 U.S.C.A. § 1186a (d)

[3] http://www.uscis.gov/green-card/after-green-card-granted/conditional-permanent-residence/remove-conditions-permanent-residence-based-marriage

[4] Boluk v. Holder, 642 F.3d 297 (2nd Cir. 2011).

[5] 8 C.F.R. § 1216.5 (e)(2).

About the author

Trent Powell
Trent Powell

Socio

Trent ejerce el derecho migratorio en Richmond desde hace más de una década. Se enfoca en peticiones familiares y casos humanitarios. Se graduó de la Facultad de Derecho de la Universidad de Richmond y ha vivido en Richmond casi toda su vida. Representa a clientes en inglés y español y escribe con frecuencia sobre green cards, asilo y cancelación de deportación.

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