VAWA: Green Cards para víctimas de abuso

Conozca cómo las protecciones de VAWA se aplican por igual a hombres y mujeres que buscan una green card. Si su cónyuge, ciudadano estadounidense o residente permanente, abusa de usted, podría presentar una petición por su cuenta e incluir a sus hijos solteros menores de 21 años.

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Mujer pelirroja con un cárdigan amarillo trabajando en una computadora portátil sobre un sofá junto a una ventana soleada

A pesar de su nombre, la Ley de Violencia contra la Mujer (“VAWA”) se aplica por igual a hombres y mujeres.

Por lo tanto, podría ser elegible para solicitar una green card bajo VAWA si pertenece a uno de los grupos indicados a continuación, sin importar su género.

Cónyuges víctimas de abuso

Si su cónyuge es ciudadano estadounidense o residente permanente y abusa de usted, puede presentar una petición por su cuenta. También puede presentar una petición como cónyuge si su cónyuge ha abusado de su hijo.

Puede incluir en su petición a sus hijos solteros menores de 21 años. Como cónyuge víctima de abuso, debe demostrar que:

  1. Usted tiene o tuvo una relación matrimonial que cumple los requisitos; está legalmente casado con la persona abusadora; su matrimonio con esa persona terminó por su fallecimiento durante los dos años anteriores a la presentación de su Formulario I-360; su matrimonio terminó mediante un divorcio relacionado con el abuso durante los dos años anteriores a la presentación de su petición; su cónyuge perdió o renunció a la ciudadanía o al estatus de residente permanente durante los dos años anteriores a la presentación de su petición debido a un incidente de violencia doméstica; o usted creía estar legalmente casado con su cónyuge abusivo, ciudadano estadounidense o residente permanente, pero el matrimonio no era válido únicamente porque su cónyuge había cometido bigamia.
  2. Usted sufrió agresión física o crueldad extrema por parte de su cónyuge, ciudadano estadounidense o residente permanente;
  3. Contrajo matrimonio de buena fe y no solo para obtener beneficios migratorios;
  4. Vivió con su cónyuge; y
  5. Es una persona de buen carácter moral.[i]

Hijos víctimas de abuso

Si es una persona soltera menor de 21 años y su padre o madre, ciudadano estadounidense o residente permanente, ha abusado de usted, puede presentar una petición por su cuenta.

Puede incluir en su petición a cualquiera de sus propios hijos.

Es posible que pueda presentar la petición después de cumplir 21 años, pero antes de cumplir 25, si demuestra que la demora se debió principalmente al abuso que sufrió.

Como hijo víctima de abuso, debe demostrar que:

  1. Es hijo de una persona abusadora que es ciudadana estadounidense o residente permanente (o de una persona abusadora que perdió la ciudadanía o el estatus de residente permanente legal debido a un incidente de violencia doméstica);
  2. Sufrió agresión física o crueldad extrema por parte de su padre o madre, ciudadano estadounidense o residente permanente;
  3. Vivió con su padre o madre abusivo; y
  4. Es una persona de buen carácter moral.[ii]NOTA: se presume que un menor de 14 años tiene buen carácter moral.

Padres víctimas de abuso

Si su hijo o hija, ciudadano estadounidense, abusó de usted, puede presentar una petición por su cuenta. Como padre o madre víctima de abuso, debe demostrar que:

  1. Es padre o madre de un hijo o hija que es ciudadano estadounidense y que: tiene al menos 21 años cuando se presenta la autopetición; perdió o renunció a la ciudadanía por un incidente de violencia doméstica; o tenía al menos 21 años y falleció durante los 2 años anteriores a la presentación de la autopetición;
  2. Sufrió agresión física o crueldad extrema por parte de su hijo o hija, ciudadano estadounidense;
  3. Vivió con el hijo o la hija que abusó de usted; y
  4. Es una persona de buen carácter moral.[iii]

Cómo solicitar una Green Card bajo VAWA

Por lo general, la autopetición para obtener una green card bajo VAWA consta de dos pasos.

Primero, deberá obtener la aprobación de un Formulario I-360. Después, podrá solicitar tanto un permiso de trabajo como un ajuste de estatus (es decir, una green card).

Formulario I-360

Primero, deberá llenar el Formulario I-360, que puede encontrar aquí.

Después, deberá preparar las pruebas que presentará con su Formulario I-360.

Debe entregar al funcionario de USCIS, la agencia de inmigración, que revise su solicitud todas las pruebas necesarias para ayudarle a aprobarla.

Se recomienda que presente tantas de las siguientes pruebas como pueda:

  1. Pruebas de que la persona abusadora es ciudadana estadounidense o residente permanente legal;
  2. Pruebas de su relación con la persona abusadora (por ejemplo, actas de matrimonio, actas de nacimiento, etc.);
  3. Pruebas de que usted y la persona abusadora vivieron juntos en Estados Unidos (por ejemplo, facturas de servicios públicos, expedientes escolares, historiales médicos, hipotecas, contratos de alquiler, declaraciones juradas de personas con conocimiento directo, etc.);
  4. Pruebas de que actualmente vive en Estados Unidos.
  5. Pruebas del abuso (por ejemplo, registros policiales, expedientes judiciales, historiales médicos y declaraciones juradas de personas que conocen los hechos, como policías, médicos, trabajadores sociales, miembros del clero, etc.);
  6. Pruebas de su buen carácter moral, junto con una constancia de antecedentes de la policía local y una revisión de antecedentes emitida por el estado para cada lugar donde haya vivido durante 6 meses o más en los últimos tres años.
  7. Pruebas de cualquier dificultad extrema que causaría su deportación (por ejemplo, para sus hijos ciudadanos estadounidenses).[iv]
  8. Si corresponde, pruebas de que contrajo matrimonio de buena fe con su cónyuge abusivo (por ejemplo, cuentas conjuntas, contrato de alquiler compartido, declaraciones juradas de personas con conocimiento directo, fotografías de la boda y reuniones familiares, pruebas del noviazgo antes del matrimonio, etc.).[v]

También puede ser útil incluir un relato personal que documente el abuso que sufrió.

Por ejemplo, si presenta la petición como cónyuge víctima de abuso, considere comenzar con su noviazgo y matrimonio. Después, explique cómo cambiaron las cosas y cómo la relación se volvió abusiva.

USCIS responderá a su solicitud con una solicitud de evidencia adicional (RFE) (encuentre más información aquí) o un Aviso de determinación prima facie.

Este último aviso indica que usted presentó toda la información requerida y que su solicitud está en revisión.

Puede usar este aviso para obtener ciertos beneficios federales.

Después de la revisión final de su solicitud, esta será aprobada o denegada.

Si se aprueba su solicitud, puede solicitar una green card y un permiso de trabajo temporal.

Si se deniega su solicitud, tiene derecho a apelar la decisión.[vi]

Formulario I-485

Después de que se apruebe su Formulario I-360, deberá presentar el Formulario I-485 para ajustar su estatus al de residente permanente. Puede encontrar el formulario aquí.

Si la persona que abusó de usted era ciudadana estadounidense, puede solicitar su green card de inmediato.

Sin embargo, si la persona que abusó de usted era residente permanente, tendrá que esperar hasta que esté vigente su fecha de prioridad (es decir, la fecha en que se aprobó su Formulario I-360) para solicitar su green card.

El Boletín de Visas se actualiza cada mes y puede encontrarlo aquí.

Este boletín le permite saber cuándo puede solicitar su green card.

El proceso de solicitud será muy parecido al de su Formulario I-360.

Asegúrese de llenar el formulario y presentar las pruebas indicadas en sus instrucciones.

Formulario I-765

También puede presentar el Formulario I-765 para obtener un permiso de trabajo en Estados Unidos mientras esté pendiente su solicitud de ajuste de estatus.

Esta solicitud es bastante sencilla y puede encontrarla aquí.

Le conviene presentar este formulario si la persona que abusó de usted era residente permanente, ya que podría tener que esperar mucho más de un año para obtener su green card.

Conclusión

El camino hacia la residencia permanente puede ser difícil, sobre todo cuando usted sufre violencia doméstica. Aunque todo parezca muy complicado, recuerde que no tiene que enfrentarlo a solas.

Hay muchas organizaciones y recursos para las víctimas de violencia doméstica.

Muchas clínicas y proyectos de servicios legales gratuitos pueden ayudarle a superar los obstáculos legales.

Si necesita hablar con alguien hoy, comuníquese con la Línea Nacional contra la Violencia Doméstica.

Fuentes

[i] 8 C.F.R.§ 204.2(c)(1)(i).

[ii] 8 C.F.R.§ 204.2(e)(1)(i).

[iii]Véase el Memorando de Políticas de USCIS 602-0046 (August 30, 2011), ahora incorporado en el Manual de Políticas de USCIS, Vol. 3, Parte D, Capítulo 2.

[iv]Véase id.; 8 C.F.R.§ 204.2(e)(2); 8 C.F.R.§ 204.2(c)(2).

[v] 8 C.F.R.§ 204.2(c)(2).

[vi] 8 C.F.R.§ 204.2(c)(3)(ii); 8 C.F.R.§ 204.2(e)(3)(ii).

About the author

Trent Powell
Trent Powell

Socio

Trent ejerce el derecho migratorio en Richmond desde hace más de una década. Se enfoca en peticiones familiares y casos humanitarios. Se graduó de la Facultad de Derecho de la Universidad de Richmond y ha vivido en Richmond casi toda su vida. Representa a clientes en inglés y español y escribe con frecuencia sobre green cards, asilo y cancelación de deportación.

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