¿Qué es la Ley de Protección del Estatus del Menor (CSPA)?

La Ley de Protección del Estatus del Menor de 2002 permite que, en ciertas circunstancias, los hijos de inmigrantes mantengan su estatus de “menor” después de cumplir 21 años.

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Manos de varios niños buscando juguetes y bloques de construcción de colores dentro de una caja de madera

La Ley de Protección del Estatus del Menor de 2002 (CSPA) modifica quién puede ser considerado “menor” para fines migratorios.

Por lo general, USCIS, la agencia de inmigración, considera menor a “una persona soltera menor de 21 años”.

En pocas palabras, la CSPA permite que, en ciertas circunstancias, los hijos de inmigrantes mantengan su estatus de “menor” después de cumplir 21 años.

Pérdida del estatus por la edad

Como probablemente descubrirá, los procesos migratorios son lentos.

USCIS puede tardar semanas, meses y, a veces, años en procesar peticiones, solicitudes u otros documentos que se le presenten.

Antes de la CSPA, si un hijo cumplía 21 años mientras su petición estaba pendiente, dejaba de ser considerado menor por su edad y pasaba a una categoría de preferencia inferior.

La CSPA evita esto en ciertas circunstancias, y por una buena razón: mantener el estatus de menor tiene un gran efecto en qué tan pronto puede inmigrar.

  • Los hijos de ciudadanos estadounidenses se clasifican como familiares inmediatos (IR). Esto significa que no están sujetos a ningún límite anual de inmigración. En cierto sentido, los familiares inmediatos pueden “pasar al principio de la fila” cuando se aprueba su I-130. Pero dejar de ser considerado menor por la edad significa… pasar a la categoría de preferencia F1, que tiene un límite de 23,400 inmigrantes por año.
  • Los hijos de residentes permanentes se colocan en la categoría de preferencia F2, que tiene un límite de 114,200 inmigrantes por año. Sin embargo, si su padre o madre se hace ciudadano mientras la I-130 está pendiente, también pueden subir a la categoría IR y avanzar en la fila. Pero dejar de ser considerado menor por la edad significa… permanecer en F2 sin posibilidad de subir a la categoría IR.

En ambos casos, dejar de ser considerado menor por la edad puede causar una espera muy, muy larga. Aquí es donde entra la CSPA.

¿Puede ayudarme la CSPA?

Tal vez. La CSPA no siempre conserva el estatus de menor de un posible inmigrante. No protege a todas las personas. Incluso si una persona está cubierta por la ley, esta podría no ayudarla si no se siguen los plazos correspondientes.

Para cumplir los requisitos de la CSPA, usted debe:

  • Ser el beneficiario de una petición de visa pendiente o aprobada que se haya presentado el August 6th, 2002 o después.
  • No haber recibido una decisión final sobre ninguna solicitud o ajuste de estatus antes del August 6th, 2002.
  • Tratar de obtener la residencia permanente dentro del plazo de un año desde que su visa esté disponible. Esto significa que, dentro de ese año, su padre o madre debe presentar un I-824 por usted, o usted debe presentar su propio I-485. También puede presentar el DS-230 (“Solicitud de Visa de Inmigrante y Registro de Extranjero”) del Departamento de Estado, aunque esto es menos común. Una visa se considera “disponible” en: el primer día del primer mes en que aparece como disponible en el boletín de visas del Departamento de Estado; o la fecha en que se aprueba la petición de visa, lo que ocurra después.

Nota: La CSPA no se aplica a los hijos de padres no inmigrantes, como quienes entraron al país con una visa K-1 de prometido o prometida).

Retroceder el reloj: cómo determinar su “edad según la CSPA”

Después de presentar su petición, tendrá que esperar a que sea aprobada.

Después de la aprobación, tendrá que consultar el boletín de visas para saber cuándo estará disponible su visa.

Según la CSPA, el tiempo durante el cual su petición estuvo pendiente de aprobación se resta de su edad biológica en la fecha en que su visa estuvo disponible. El resultado determina su “edad según la CSPA”.

Si el resultado es menor de 21, usted está protegido.

La CSPA también permite “congelar” su edad en una fecha determinada, que varía según el estatus de su padre o madre.

Si su padre o madre es ciudadano estadounidense

Los hijos de ciudadanos estadounidenses reciben mayor protección de su estatus de menor que los hijos de residentes permanentes.

Cuando su padre o madre presenta la petición I-130 por usted, su edad queda “congelada” en la fecha de presentación.

Siempre que no se case antes de inmigrar, seguirá siendo menor ante USCIS y, lo que es muy importante, seguirá siendo familiar inmediato.

Nota: Si se casa, pasará a la categoría F3, que tiene un límite de 23,400 inmigrantes. La CSPA no puede ayudarlo en este caso.

Si su padre o madre es residente permanente

Este caso es un poco más complicado. La CSPA no se aplicará si su padre o madre permanece como residente permanente y no se hace ciudadano.

Sin embargo, si su padre o madre presenta la I-130 por usted y después se naturaliza, su edad quedará “congelada” en la fecha de naturalización de su padre o madre.

Siempre que esa fecha sea anterior a su cumpleaños número 21, podrá mantener su estatus de menor después de cumplir 21 años.

Entonces pasará automáticamente de la categoría F2 a la categoría IR, lo cual es muy favorable.

Nota: No existe una categoría de visa para los hijos o hijas casados de residentes permanentes.

Casarse anulará todas las protecciones que la CSPA puede ofrecerle. Por eso, elija con cuidado cuándo casarse.

Renunciar a la protección de la CSPA

En circunstancias muy limitadas, podría ser conveniente que el hijo de un residente permanente renuncie a la protección de la CSPA. La ley permite hacerlo.

Esto solo sería útil si el tiempo de espera actual para las visas F2 (hijos de residentes permanentes) fuera más corto que el de las visas F1 (hijos e hijas adultos de ciudadanos estadounidenses).

Esto es poco común, pero sí ocurre.

Si esto sucede, cuando su padre o madre se haga ciudadano, usted puede elegir permanecer en la categoría F2 en vez de pasar a la categoría F1.

Consulte con regularidad el boletín de visas para comparar sus opciones.

About the author

James Williams
James Williams

Socio

James es socio de Tingen Law y se graduó de la Facultad de Derecho de la Universidad de Richmond. Está autorizado para ejercer en Virginia y en el Distrito Este de Virginia. Se enfoca en inmigración familiar y guía a cónyuges y padres durante las peticiones, el proceso consular y el ajuste de estatus. Su enfoque es minucioso y orientado a resolver problemas.

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