¿Puedo evitar los exámenes de ciudadanía?

Conozca si puede quedar exento de los exámenes de ciudadanía por su edad, años de residencia u otros factores. Infórmese sobre las exenciones de las pruebas de inglés y educación cívica en su solicitud de naturalización.

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La posibilidad de quedar exento de los exámenes de ciudadanía depende de varios factores.

Los exámenes de ciudadanía incluyen una prueba de inglés y otra de educación cívica. Si no puede aprobar una o ambas pruebas después de dos intentos, se negará su solicitud de naturalización.

En ciertas situaciones, es posible que no tenga que presentar todo el examen o parte de este.

Exenciones por edad y años de residencia

La prueba de dominio del inglés

La parte de inglés del examen exige que usted demuestre un dominio básico del idioma. El entrevistador evaluará su capacidad para leer, escribir, hablar y entender inglés.

Esta parte del examen puede parecer difícil para muchas personas que no hablan inglés como primer idioma. Sin embargo, es posible que usted o un familiar estén exentos de presentarla.

  • Si tiene 50 años o más y, al presentar su solicitud de naturalización, ha vivido en Estados Unidos como residente permanente legal durante al menos 20 años, estará exento de presentar la parte de inglés del examen.[i]
  • Si tiene 55 años o más y, al presentar su solicitud, ha vivido en Estados Unidos como residente permanente legal durante al menos 15 años, también estará exento de presentar la parte de inglés del examen.[ii]
  • Si tiene 65 años o más y, al presentar su solicitud, ha vivido en Estados Unidos como residente permanente legal durante al menos 20 años, estará exento de presentar la parte de inglés del examen.[iii]

La prueba de educación cívica

La parte de educación cívica del examen evalúa sus conocimientos sobre el sistema de gobierno de Estados Unidos.

  • Si tiene 50 años o más y, al momento de presentar su solicitud de naturalización, ha vivido en Estados Unidos como residente permanente legal durante al menos 20 años, todavía tendrá que presentar la parte de educación cívica del examen. Sin embargo, puede presentar esta prueba en el idioma que prefiera, siempre que lleve su propio intérprete, quien debe hablar con fluidez tanto inglés como el idioma en el que usted presentará la prueba.[iv]
  • Si tiene 55 años o más y, al presentar su solicitud, ha vivido en Estados Unidos como residente permanente legal durante al menos 15 años, todavía tendrá que presentar la parte de educación cívica del examen. Sin embargo, puede presentar esta prueba en el idioma que prefiera, siempre que lleve su propio intérprete, quien debe hablar con fluidez tanto inglés como el idioma en el que usted presentará la prueba.[v]
  • Si tiene 65 años o más y, al presentar su solicitud, ha vivido en Estados Unidos como residente permanente legal durante al menos 20 años, estará exento del examen de inglés y podrá presentar una prueba especial de educación cívica en el idioma que prefiera. De nuevo, tendrá que llevar su propio intérprete.[vi]

Exenciones por discapacidad

También puede tener derecho a quedar exento del examen si tiene una discapacidad.[vii]

A diferencia de las exenciones por edad y años de residencia mencionadas anteriormente, una exención por discapacidad puede permitirle evitar toda la prueba de inglés, toda la prueba de educación cívica, una parte de cualquiera de ellas o ambas pruebas.

Las partes del examen de las que estará exento dependen del tipo de discapacidad que describa un médico certificado.[viii]

Para reunir los requisitos de esta exención, un profesional médico con licencia debe presentar en su nombre el Formulario N-648. Este debe indicar claramente su diagnóstico y explicar cómo afecta su capacidad para presentar el examen.[ix]

Una discapacidad cognitiva es cualquier impedimento que

“sea consecuencia de anomalías anatómicas, fisiológicas o psicológicas que, mediante métodos clínicos o de laboratorio aceptados por la medicina, puedan demostrar que su capacidad está tan afectada que [usted no puede] demostrar los conocimientos exigidos por [la ley de naturalización] o que [usted] no puede participar en los procedimientos de evaluación para la naturalización, incluso con adaptaciones razonables”.[x]

Entre las discapacidades comunes que pueden dar derecho a una exención del examen se encuentran, entre otras, el síndrome de Down, la enfermedad de Alzheimer, la demencia vascular y el trastorno depresivo mayor.[x]

Consideración especial

Aunque no pueda demostrar que tiene una discapacidad que lo exima del examen, quizá pueda demostrar que sus circunstancias justifican que el funcionario de USCIS, la agencia de inmigración, que administra el examen le dé una “consideración especial”.

El funcionario puede tomar en cuenta otros factores, como su edad, educación, antecedentes, tiempo como residente de Estados Unidos y cualquier otro factor pertinente. Con base en estos datos, puede decidir qué preguntarle, cómo formular las preguntas y cómo evaluar sus respuestas.[xi]

En pocas palabras, el funcionario de USCIS puede decidir ser más flexible con usted.

Por esta razón, es muy importante que trate al funcionario de USCIS con respeto y lleve cualquier documento que pueda ayudarle a demostrar que merece una consideración especial, como una nota de su médico.

¿Podrá quedar exento del examen de ciudadanía?

Si alguna de las situaciones anteriores se aplica a su caso, puede solicitar una exención de todo el examen de ciudadanía o de una parte de este.

Si no está seguro de que sus circunstancias lo eximan de presentar el examen, considere hablar hoy con un abogado de inmigración con experiencia.

Fuentes

[i]Véase INA 312(b)(2)(A).

[ii]Véase INA 312(b)(2)(B).

[iii]Véase INA 312(b)(3).

[iv]Véase INA 312(b)(2)(A).

[v]Véase INA 312(b)(2)(B).

[vi]Véase INA 312(b)(3).

[vii]Véase INA 312(b)(1).

[viii]Véase 8 CFR 312.2(b)(2).

[ix]Véase la misma fuente.

[x]Véase Catholic Legal Immigration Network, Ciudadanía para nosotros: Manual de naturalización & ciudadanía 244, (6.ª ed. 2011).

[xi]Véase 8 CFR 312.2(c)(2).

About the author

Trent Powell
Trent Powell

Socio

Trent ejerce el derecho migratorio en Richmond desde hace más de una década. Se enfoca en peticiones familiares y casos humanitarios. Se graduó de la Facultad de Derecho de la Universidad de Richmond y ha vivido en Richmond casi toda su vida. Representa a clientes en inglés y español y escribe con frecuencia sobre green cards, asilo y cancelación de deportación.

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